SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados a través de su abogado manifestaron que el recurrente obtuvo dos créditos del Banco de Crédito y como tuvo la incapacidad de cumplir con sus obligaciones necesitó de un elemento que le sea útil para la negociación, en cuyo mérito logró que dos procesos coactivos sean declarados improbados e inició el proceso penal no con el objeto de que se investiguen los hechos, sino creyendo que el Banco con una extorsión podía negociar, ya que no sólo pretendió que sus cuentas queden en cero, sino también exigió el monto de $US2.500.000.- para levantar los procesos. Con relación al objeto de la investigación, señalaron que el inmueble fue originalmente transferido a la Empresa COMOBONI por el Banco de La Paz, respecto al cual Ramiro Muñoz adquirió el 40%; el momento en que la empresa ingresó en mora, el 100% del edificio fue rematado pero se arrastró la hipoteca de Ramiro Muñoz y ante el rechazo de Derechos Reales para la inscripción, el Juez de la causa aclaró que el remate fue del 100% y que debía inscribirse el 100%, lo que significa que el banco siempre supo que fue propietario del 100%. De otra parte el Juez explicó que no firmó el protocolo porque existía una orden judicial y que ella era suficiente para que se de curso a la protocolización. Aclararon que las declaraciones de los imputados cursan en el cuaderno de investigaciones y que la pretensión del actor en cuanto a la conversión de la acción no corresponde en mérito al art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que han sido procesados y existe un sobreseimiento que constituye un acto soberano del fiscal con el que se configuró la cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR