SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
II.1.
II.1. El 8 de agosto de 2002, Juan Carlos Rivas Medrano, formuló querella contra los autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, bajo el argumento de haberse suscrito la escritura pública 732/99 de 23 de noviembre de 1999 por la cual se transfirió al recurrente el cien por cien de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle México 1580, y que posteriormente se suscribieron dos escrituras públicas en las que intervinieron el Banco de Crédito como acreedor, el actor como deudor y el querellante como garante hipotecario, evidenciándose posteriormente que las firmas del Juez de Partido Primero en lo Civil insertas en el protocolo de escritura pública 1011/98 fueron falsificadas (fs. 1-2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR