SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Fecha: 14-Abr-2004
III.2.
III.2. Respecto al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por el recurrente, cabe señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; trasladado al ámbito procesal penal, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales y fiscales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución; teniendo en cuenta que el art. 73 del CPP establece: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.”, disposición concordante con el art. 44.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que reconoce al fiscal de materia entre una de sus atribuciones la de requerir de manera fundamentada el sobreseimiento, teniendo en cuenta que esta decisión constituye uno de los requerimientos conclusivos que da por finalizada la etapa preparatoria del proceso penal, conforme dispone el art. 323 inc. 3) del CPP.
En la problemática planteada, se evidencia de los datos que informan el expediente, que una vez desarrollada la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia recurrida decretó el sobreseimiento de todos los imputados a través del requerimiento conclusivo de 30 de mayo de 2003, en el que hace mención a los antecedentes del proceso y a cada una de las diligencias desarrolladas en la investigación, para luego efectuar un análisis de las conductas atribuidas en la imputación formal -cuya calificación es provisional conforme el art. 302.3) del CPP-, con mención de los elementos constitutivos relevantes de los tipos penales, para concluir previa valoración de los indicios acumulados, que los hechos imputados no existieron ni los imputados tuvieron participación; consecuentemente la Fiscal de Materia, al decretar el procesamiento, actuó correctamente habiendo motivado su resolución conforme a la exigencia de los arts. 73 y 323.3 CPP y art. 44.7 de la LOMP, de lo que se establece que no existe ninguna vulneración a los derechos alegados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación del recurso
- La fiscal de materia Lilian Calderón de Chávez
- La co-demandada, fiscal de distrito Corina Machicado,
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- como el ejercicio de la acción penal
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,
- APROBAR