SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2004-R

Fecha: 14-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 11 y 17 de diciembre de 2003, cursantes de fs. 140 a 144 y de fs. 154 a 157 vta., el recurrente asevera que el 14 de agosto de 2002 formuló querella en contra de representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debido a las irregularidades y hechos ilícitos en la transferencia que realizó la entidad bancaria en su favor de un inmueble ubicado en la calle México 1580, que incluía los planos aprobados para la construcción de un edificio, pero con una modificación no aprobada por la Alcaldía y una invasión a la propiedad de María Elena Alcoreza, por lo que ni bien inició los trabajos para continuar la edificación, la Alcaldía dispuso la paralización inmediata de la construcción del Edificio Bahía, impidiendo la transferencia de los departamentos y locales comerciales que debían ser construidos en el inmueble, lo que provocó que los pagos acordados por la transferencia no sean cumplidos. Agrega que la empresa COMBONI ASOCIADOS S.R.L., con anterioridad a la transferencia, interpuso demanda ordinaria de nulidad de remate contra el Banco de Crédito, alegando una serie de vicios en el proceso ejecutivo que dio origen a la adjudicación judicial del inmueble, incluso se constató que la firma del juez que conoció ese proceso fue falsificada para intentar regularizar los hechos ilícitos que se habían cometido, además de haberse evidenciado que el supuesto pago de impuestos de transferencia no se efectuó.

Con esos antecedentes, el fiscal Antonio Santamaría inició la investigación y el 29 de octubre de 2002 formuló imputación formal contra el Notario y cuatro funcionarios del Banco de Crédito por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos e incumplimiento de deberes y después de su excusa, se hizo cargo la fiscal Lilian Calderón de Chávez quien el 26 de abril de 2003 amplió la imputación contra los mismos imputados por el delito de estafa y contra otros dos funcionarios, de los cuales sólo uno fue notificado. Pese a esa omisión, y sin recibirse las declaraciones informativas de los nuevos imputados y una ampliatoria respecto a los otros, el 30 de mayo del 2003 la recurrida representante del Ministerio Público pronunció Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados, por lo que impugnó la decisión, que fue ratificada por la Fiscal de Distrito co-demandada, a través de la Resolución 210/03, con la que notificaron sólo a algunos imputados.

En mérito a las decisiones fiscales, solicitó la conversión de acción que mereció de la Fiscal de Distrito una escueta providencia de 8 de agosto de 2003 que ordenó la devolución de los antecedentes para que los interesados soliciten la conversión de acuerdo a procedimiento y, una vez tramitado un incidente de actividad procesal defectuosa, reiteró su solicitud, disponiendo el Juez William Dávila Salcedo que tratándose de delitos de carácter patrimonial correspondía a la Fiscal de Distrito resolver la petición; sin embargo, la co-demandada autoridad fiscal dispuso nuevamente la devolución de antecedentes para que el juez la resuelva, con el argumento que el sobreseimiento no era susceptible de conversión de acción, afirmación incorrecta, pues esa posibilidad no está supeditada a ninguna condición.