SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
El abogado de la Prefectura, tercero interesado, mediante memorial cursante a fs. 22 vta. señaló que la recurrente presentó anteriormente varios recursos constitucionales, como el incidental de inconstitucionalidad el 9 de de septiembre de 2003, cuyo rechazo fue aprobado por AC 450/2003-CA, de 30 de septiembre, posteriormente, el 16 de septiembre de 2003, interpuso amparo constitucional contra la Sala Penal Segunda por haber confirmado el Auto de procesamiento en su contra, cuya improcedencia fue aprobada por “SC 1808/2003-R de 5 de diciembre” (sic), siendo esta la tercera vez que interpone un recurso constitucional, con el único ánimo de dilatar el proceso penal interpuesto por la Prefectura contra ella, Moisés Nazrala y César Orozco Lobos, por el delito de peculado y otros, dado que no tienen argumentos jurídicos para desvirtuar la acción penal. La recurrente presentó sus conclusiones el 10 de julio de 2003, y en ninguna parte establece que hubieran las situaciones que menciona en su demanda de amparo constitucional, por consiguiente, conforme al art. 240 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), el Juez, agotadas las pruebas, clausuró el debate, siendo extemporáneas las peticiones de la procesada. En audiencia, añadió que el recurso de apelación no procede contra una providencia, la que sólo puede ser impugnada por el recurso de reposición, toda vez que el art. 217 del Código de procedimiento civil (CPC), establece que si del Auto recurrido procediere la apelación, ésta se interpondrá alternativamente, y en el presente caso no se trata de un Auto, sino de una providencia. Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso, debiendo llevarse adelante la lectura de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- la recepción de otras pruebas
- Si el juez considerase agotada la prueba
- prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
- III.2.
- III.3.