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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R

    Fecha: 27-Abr-2004

    Si el juez considerase agotada la prueba

    Finalmente, el art. 240 del mismo Código, establece: “Si el juez considerase agotada la prueba, decretará abierto el período de conclusiones. A dicho fin concederá la palabra en el siguiente orden: Fiscal, abogado del querellante y defensor del procesado. A los dos primeros para fundar su acusación al último para sostener la defensa con derecho a la réplica y dúplica.”

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • I.2.2.   Informe de la autoridad  recurrida
    • I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 1)
    • la recepción de otras pruebas
    • Si el juez considerase agotada la prueba
    • prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
    • III.2.
    • III.3.

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