Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
Si el juez considerase agotada la prueba
Finalmente, el art. 240 del mismo Código, establece: “Si el juez considerase agotada la prueba, decretará abierto el período de conclusiones. A dicho fin concederá la palabra en el siguiente orden: Fiscal, abogado del querellante y defensor del procesado. A los dos primeros para fundar su acusación al último para sostener la defensa con derecho a la réplica y dúplica.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- la recepción de otras pruebas
- Si el juez considerase agotada la prueba
- prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
- III.2.
- III.3.