SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

la recepción de otras pruebas

El art. 224 del mismo Código, determina: “El juicio plenario es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base del auto de procesamiento en forma contradictoria, oral pública y continua, para la comprobación de los elementos de convicción recogidos en la etapa de la instrucción, la recepción de otras pruebas pertinentes y útiles, y establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado, con plenitud de jurisdicción”.

A su vez, el art. 235 del CPP.1972, señala que “el día y hora fijados para el debate, el Juez procederá a recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Fiscal, luego los del querellante y del procesado, realizará inspecciones o reconstrucciones, de oficio o a petición de parte, recibirá las informaciones periciales y ordenará se dé lectura a las piezas del proceso que creyere convenientes o de las que señalaren u ofrecieren las partes”.