SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.3.
III.3. Respecto al rechazo del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, interpuesto por la recurrente, cabe recordar que el art. 277 del CPP.1972, señala que “Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión”; constatándose que, al margen de no estar previsto ese recurso en el Código procesal penal de 1972, éste no prevé la posibilidad de que la providencia hoy impugnada, pueda ser recurrida. En consecuencia, la autoridad demandada, al negar el recurso, no cometió ningún acto ilegal, y menos lesionó los derechos a la defensa y a recurrir de la actora; al contrario, ajustó sus decretos a lo establecido en el Código de procedimiento penal aplicable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- la recepción de otras pruebas
- Si el juez considerase agotada la prueba
- prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
- III.2.
- III.3.