SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, de acuerdo al informe del Juez recurrido, la actora solicitó el estudio grafológico de un documento consistente en un inventario de cemento asfáltico para determinar si la firma cursante en él, fue pulsada por el imputado Moisés Nazrala, pedido que fue aceptado por el anterior Juez del proceso mediante decreto de 25 de enero de 2003; sin embargo, la recurrente no produjo la prueba en el transcurso del plenario, sino, esperó casi siete meses para reiterar su solicitud, cuando el plenario ya estaba clausurado y las partes habían realizado sus conclusiones, constatándose un actuar negligente de la recurrente, que no puede ser sustituido a través del presente recurso de amparo constitucional; dado que, si bien el derecho a la defensa es amplio, no es menos cierto que las partes deben ejercerlo en forma oportuna, conforme a las reglas contenidas en el procedimiento penal; lo opuesto, es decir, su ejercicio indefinido e indiscriminado, contrariaría el principio de celeridad procesal y desvirtuaría la garantía del debido proceso, que impone al juzgador la obligación de llevar adelante un proceso sin dilaciones indebidas. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 297/2001-R, que estableció: “… la autoridad recurrida no ha vulnerado las normas del debido proceso y por tanto el derecho de defensa previstos en el art. 16 de la CPE, pues conforme le faculta el art. 240 del CPP.1972, al considerar agotada la prueba, decretó abierto el periodo de conclusiones, acto procesal que de manera alguna puede considerarse como restrictivo de los citados derechos fundamentales, ya que esta potestad que otorga la Ley al juzgador, resguarda y preserva el debido proceso garantizando que se lleve sin dilaciones indebidas, en perjuicio no sólo del principio de celeridad procesal que debe primar en la administración de justicia, sino también de los propios sujetos procesales.
Que si bien el derecho de defensa es amplio y se constituye en una de las formas de garantizar el debido proceso, también es cierto que aquél no debe entenderse en que su ejercicio se extienda por tiempo indefinido, pues la defensa no sólo debe ser honesta y sin malicia, sino también oportuna de modo que el proceso concluya en un tiempo razonable, sin que por medio de solicitudes, cuestiones incidentales inatinentes y recursos injustificados las partes puedan prolongar el proceso, en cuyo caso el Juez con la autoridad jurisdiccional que ostenta, debe decidir si la prueba es suficiente y concluir el proceso dictando el fallo correspondiente, lo cual no implica una restricción ni supresión a derecho fundamental alguno”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- la recepción de otras pruebas
- Si el juez considerase agotada la prueba
- prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
- III.2.
- III.3.