Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
De acuerdo a los artículos antes glosados, el órgano judicial debe admitir como medios de prueba, todos los elementos de convicción que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario, y si a criterio del Juez, la prueba se ha agotado, decretará abierto el periodo de conclusiones, para finalmente pronunciar sentencia en el término de quince días, como lo dispone el art. 86 del CPP.1972.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero con interés legítimo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- la recepción de otras pruebas
- Si el juez considerase agotada la prueba
- prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,
- III.2.
- III.3.