SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario,

De acuerdo a los artículos antes glosados, el órgano judicial debe admitir como medios de prueba, todos los elementos de convicción que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, prueba que tendrá que ser producida en el transcurso del plenario, y si a criterio del Juez, la prueba se ha agotado, decretará abierto el periodo de conclusiones, para finalmente pronunciar sentencia en el término de quince días, como lo dispone el art. 86 del CPP.1972.