SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

improcedente

La Resolución de 10 de febrero de 2004 (fs. 37 a 38), de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 355 del CPP.1972, señala que se aplicarán las normas del procedimiento civil y de la Ley orgánica judicial, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en el procedimiento penal, en el cual no se conoce la figura de reposición bajo alternativa de apelación, y sólo existe la revocatoria bajo alternativa de apelación establecida por los arts. 169 y 281 del CPP.1972, sobre la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción. En consecuencia, no se puede utilizar el procedimiento civil por contraponerse a lo establecido en el Código de procedimiento penal de 1972, ya que si bien todo imputado tiene derecho a recurrir, los recursos se encuentran limitados por ese código, que sólo permite las apelaciones de las cuestiones prejudiciales, cuestiones previas, las revocatorias y otras establecidas en él. 2) el art. 240 del CPP.1972, establece que cuando el juez considere agotada la prueba, decretará abierto el periodo de conclusiones, donde las partes podrán realizar sus alegatos, para finalmente concluir toda tramitación procesal e ingresar a la sentencia en el plazo de quince días. El art. 287 del CPP.1972,  señala que en grado de apelación las partes podrán presentar nuevas pruebas; entonces se establece que al estar cerrado el debate, lo único que corresponde es dictar la sentencia correspondiente, porque el proceso no puede retrotraerse, y si una prueba no fue presentada, la posibilidad está prevista en apelación.