SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de febrero de 2004 (fs. 45 a 48 vta.), la recurrente afirma que en 18 de diciembre 2002, efectivos de la patrulla de Control Operativo Aduanero (COA), encontraron un camión que remolcaba un contenedor y un tracto camión que contenían mercadería, habiéndose dado a la fuga cinco personas que no pudieron ser habidas, empero, hallaron a otras dos en el interior, Alejandro Canaviri Escalante y Rodolfo Mamani Chipana, el primero indicó ser el conductor del tracto remolcado. Trasladaron la mercancía a ALMAPAZ y se secuestró los medios de transporte y el contenedor perteneciente a la Empresa de Transporte VIA MAR de Mario Coro Vargas. El mencionado propietario se apersonó e hizo afirmaciones para no comprometerse con los ilícitos develados, cuando era su responsabilidad pedir autorización para el trasbordo de la mercancía y entregarla en la Aduana de destino, de modo que incumplió lo dispuesto por los arts. 62 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 151 de su Reglamento.
Puntualiza que se trata de mercancía no declarada en el Manifiesto Internacional de Carga (MIC) de lo que se extrae que, conjuntamente con los medios de prueba acumulados durante la investigación aduanera, como el Acta de Intervención, mercadería indocumentada cuyo impuesto asciende a Bs12.073,00.- acreditan la existencia de suficientes indicios de convicción que permiten asegurar que con probabilidad Rodolfo Mamani Chipana, Alejandro Canaviri Escalante y Mario Coro Vargas son autores, partícipes o cómplices del delito de contrabando, previsto por el art. 166 incisos a), b), c), d) y f) de la LGA.
Relata que se imputó formalmente a Alejandro Canaviri Escalante y Rodolfo Mamani Chipana en 28 de enero de 2003; la audiencia de aplicación de medidas cautelares inicialmente fijada para el 5 de febrero de ese año, fue suspendida por la falta de notificación con la imputación al segundo de los sindicados. Por requerimiento de 8 de julio de 2003 se amplió la imputación contra Mario Coro Vargas, y la audiencia de medidas cautelares se efectuó el 22 de agosto de 2003, a la que faltaron los otros dos imputados. El Juez recurrido dispuso que Mario Coro Vargas continúe en libertad al no encontrar suficientes elementos que denoten su participación en los delitos, sin tomar en cuenta que es el propietario de la empresa VIA MAR S.R.L. a cuyo parque automotor pertenecen los motorizados secuestrados.
Expresa que el Juez Cautelar, por Resolución 695/2003 de 8 de octubre, declaró extinguida la acción penal en favor de Rodolfo Mamani Chipana y Alejandro Canaviri Escalante, supuestamente por haber transcurrido los seis meses previstos por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), computando en forma errónea desde la primera imputación que hizo el Fiscal el 5 de febrero de 2003, sin considerar que la audiencia para estimar la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares fue suspendida porque no se notificó a Rodolfo Mamani Chipana con dicha imputación, de manera que no puede contarse el plazo desde esa fecha, pues el término comienza a correr desde la última notificación con la resolución de imputación formal como lo indica el art. 130 del CPP y lo ha sostenido la SC 173/2003-R, o sea que no existe el primer acto que marca el inicio del proceso penal como determinó la SC 1036/2002-R y el Auto “Complementario” 52/02-ECA.
No obstante -concluye- la ilegal determinación del Juez Cautelar ha sido confirmada por Auto de Vista 275/2003 emitido por la Sala Penal Tercera, conformada por los vocales co-recurridos. Decisiones ambas que han sido emitidas sin jurisdicción ni competencia, y son nulas de pleno derecho como lo dispone el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.