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    SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R

    Fecha: 11-May-2004

    III.1.

    III.1.  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en  “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.
    • III.2.
    • Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los  recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
    • esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
    • III.3.
    • No es menos evidente
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

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