Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.11.
II.11. Apelada la anterior determinación por la Gerencia Regional de Aduana-La Paz (fs. 39 a 41), y por el Ministerio Público, la Sala Penal Tercera, constituida por los vocales co-recurridos, la confirmó por Auto de Vista 275/2003 de 24 de noviembre (fs. 2 y 3), con el fundamento que el Fiscal, después de los seis meses de la primera imputación, hizo otra “pretendiendo acogerse” a la SC 173/2003-R, que “no puede ser utilizada por el señor Fiscal como argumento para dilatar el proceso” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.