Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. Mario Coro Vargas, representante de la Empresa de Transporte Internacional “VIA MAR” S.R.L., a la que pertenecerían los vehículos secuestrados, se apersonó ante la Aduana Nacional el 23 de diciembre de 2002 (fs. 120), pidiendo el archivo de obrados por considerar que no existió hecho ilícito. El Fiscal pidió informe al Comandante del COA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.