SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R

Fecha: 11-May-2004

Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los  recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso

Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los  recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso, por dos razones: la primera, porque durante el desarrollo de la etapa investigativa no observaron ese defecto,  pues el Fiscal no dispuso sea subsanado ni la Aduana acudió ante el Juez Cautelar para que sea corregido, toda vez que ni en el recurso de apelación planteado contra la Resolución 695/2003 de 8 de octubre -que declaró extinguida la acción penal- hicieron notar o reclamaron ese extremo; y segunda, porque esa circunstancia debía ser reclamada por la persona a quien le afecte directamente, en la especie, debió ser Rodolfo Mamani Chipana quien demande la subsanación del defecto, pero no lo hizo, careciendo los actores de legitimación activa para actuar a su nombre en este recurso.