SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
improcedente
La Resolución 096/2004, cursante de fs. 100 a 101 vta., pronunciada el 5 de marzo de 2004 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el art. 134 del CPP determina que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, a cuyo precepto ha dado cabal aplicación el juez de la causa como se desprende de los actuados cursantes en obrados; 2) “infelizmente” en esta etapa preparatoria el Fiscal adscrito a la Aduana no hizo la aportación de pruebas dentro del término de ley, no obstante tratarse de un delito flagrante de contrabando, es más, el Fiscal “incurrió en negligencia, lenidad o incuria” al no haber agilizado el trámite de imputación formal contra los demandados, error en el que también incurrió la Aduana, al no haber activado debidamente el proceso; 2) “la SC 173/2003-R, de 14 de febrero, presentada como prueba, en el caso que nos ocupa no tiene carácter vinculante con el proceso de autos ya que se refiere a otro caso distinto, en sus características y naturaleza procesal”; 3) la Sala Penal Tercera a tiempo de confirmar la Resolución apelada ha valorado correctamente los datos del proceso; 4) no se han violado los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.