SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R

Fecha: 11-May-2004

improcedente

La Resolución 096/2004, cursante de fs. 100 a 101 vta., pronunciada el 5 de marzo de  2004 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el art. 134 del CPP determina que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, a cuyo precepto ha dado cabal aplicación el juez de la causa como se desprende de los actuados cursantes en obrados; 2) “infelizmente” en esta etapa preparatoria el Fiscal adscrito a la Aduana  no hizo la aportación de  pruebas dentro del término de ley, no obstante tratarse de un delito flagrante de contrabando, es más, el Fiscal “incurrió en negligencia, lenidad o incuria” al no haber agilizado el trámite de imputación formal contra los demandados, error en el que también incurrió la Aduana, al no haber activado debidamente el proceso; 2) “la SC 173/2003-R, de 14 de febrero, presentada como prueba, en el caso que nos ocupa no tiene carácter vinculante con el proceso de autos ya que se refiere a otro caso distinto, en sus características y naturaleza procesal”; 3) la Sala Penal Tercera a tiempo de confirmar la Resolución apelada ha valorado correctamente los datos del proceso; 4) no se han violado los derechos de los recurrentes.