SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.3.

III.3.            De otro lado,  si bien es cierto que una vez presentada la imputación formal contra Alejandro Canaviri Escalante y Rodolfo Mamani Chipana, el 28 de enero de 2003, y notificado el primero de ellos el 30 de enero de ese año, como se tiene dicho, la Aduana Regional La Paz no realizó en momento alguno actuación ni solicitud alguna respecto de la falta de notificación con la imputación formal a Rodolfo Mamani Chipana; y el Fiscal, que de acuerdo al art. 125.II) de la CPE representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley, y según los arts. 14.1), 2) y 3) y 45 de la LOM, entre otros, tiene las funciones de defender los intereses del Estado y la sociedad, ejercer la acción penal pública, y la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos, velando por la legalidad de las mismas; disposiciones que son concordantes con le art. 70 del CPP que señala que corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, y el art. 297 y siguientes del CPP referido al ejercicio de la dirección funcional de la actuación policial, incumplió sus obligaciones  al  no  disponer se subsane la  merituada omisión.