Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen los Magistrados Dres. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar con licencia, René Baldivieso Guzmán por estar en uso de su vacación anual, José Antonio Rivera Santivañez por encontrarse de viaje en misión oficial y Rolando Roca Aguilera y Felipe Tredinnick Abasto por no haber conocido el asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.