Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.7.
II.7. Por mandamiento de comparendo de 7 de abril de 2003 (fs. 261), el Fiscal citó a Mario Coro Vargas para que se presente en su despacho, con el que se le notificó en 5 de junio de 2003 (fs. 261 vta.). Por escrito de 23 de junio del mismo año (fs. 262), el nombrado presentó descargos. En 11 de julio se le notificó con un segundo mandamiento de comparendo (fs. 268), a raíz de lo que presentó el escrito de la misma fecha (fs. 269).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.