Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTEN CIA CONSTITUCIONAL 0691/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.12.
II.12. La acusación planteada por el Fiscal contra Mario Coro Vargas en 3 de febrero de 2004 (fs. 307 a 311), dio lugar al Auto de 5 de febrero del mismo año (fs 311 vta.), en el cual el Juez Cautelar manifestó que la imputación contra el mencionado fue rechazada, que se declaró extinguida la acción penal y que tal extinción no es individual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- ampliación de la imputación formal contra Mario Coro Vargas, fechada en “8 de julio de 2003”, pero presentada ante el Juez Cautelar en 13 de agosto
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso
- esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.3.
- No es menos evidente
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.