SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su apoderada ratificó in extenso su demanda y la amplió señalando que cuando acudió ante el Ministro para solicitar los Cites, la Viceministro ordenó el decomiso de los cueros y el Prefecto del Santa Cruz remitió la solicitud al Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su cumplimiento pese a que no existía proceso alguno, razón por la cual interpuso recurso de amparo constitucional y fue sometido al proceso administrativo  cuya resolución  final declaró la legalidad de la tenencia de los cueros.  Agregó que el art. 35 parágrafo II del Procedimiento Administrativo, señala que las nulidades podrán invocarse mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en esa Ley, resultando en el caso de autos que el Ministro no podía anular la resolución porque no existía ningún recurso y porque la misma le fue remitida para su ejecución y no en la vía de impugnación. Además, aclara que recurrió al amparo porque el art 102 del Reglamento de la LMA señala que las resoluciones dictadas por el Ministro no admiten ulterior recurso.