SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su apoderada ratificó in extenso su demanda y la amplió señalando que cuando acudió ante el Ministro para solicitar los Cites, la Viceministro ordenó el decomiso de los cueros y el Prefecto del Santa Cruz remitió la solicitud al Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su cumplimiento pese a que no existía proceso alguno, razón por la cual interpuso recurso de amparo constitucional y fue sometido al proceso administrativo cuya resolución final declaró la legalidad de la tenencia de los cueros. Agregó que el art. 35 parágrafo II del Procedimiento Administrativo, señala que las nulidades podrán invocarse mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en esa Ley, resultando en el caso de autos que el Ministro no podía anular la resolución porque no existía ningún recurso y porque la misma le fue remitida para su ejecución y no en la vía de impugnación. Además, aclara que recurrió al amparo porque el art 102 del Reglamento de la LMA señala que las resoluciones dictadas por el Ministro no admiten ulterior recurso.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003