SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al comercio y la industria, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso, bajo el argumento de que pese a que el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente lo absolvió de contravención a la LMA y sus Reglamentos, así como declaró que la tenencia de los cueros de pecarí era legal, la autoridad recurrida anuló la Resolución Administrativa 32/2002 y denegó la extensión de CITES para la exportación de 8.000 cueros de pecarí de su propiedad, con el fundamento de que la autoridad que resolvió el proceso administrativo era incompetente. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003