SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida a través de su representante por informe escrito de fs. 151 a 153, señaló que la Curtiembre Camba de propiedad del recurrente, solicitó el 4 de abril de 2000, la extensión de un certificado CITES para la exportación de 9.000 cueros de pecarí -especie silvestre protegida-, con el argumento de no haber recabado el certificado Cites 432 emitido el 4 de julio de 1998 y en consecuencia no haber realizado ninguna exportación de cueros con ese certificado; no obstante, se verificó que con dicho certificado la mencionada curtiembre procedió a la exportación de 10.600 cueros de pecarí a Italia, en cuyo mérito el despacho Viceministerial de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, instruyó mediante Resolución Administrativa VMARNDF 40/00 de 3 de noviembre de 2000, que la Prefectura  de Santa Cruz efectúe el decomiso de los cueros de pecarí ante la evidencia que podrían ser de explotación ilegal. Ante el decomiso efectuado, la curtiembre recurrió de amparo  que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional.

Desarrollado el trámite administrativo, la Prefectura del Departamento dictó la Resolución Administrativa 23/03 de 9 de enero de 2003, que absolvió al recurrente de contravención a la LMA y sus Reglamentos e instruyó que a objeto de exportar los cueros, la empresa debía adquirir el certificado CITES ante el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente; sin embargo, se verificó que dicha resolución fue suscrita por un funcionario de nivel medio de la Prefectura, es decir por el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente que si bien es responsable de coordinar y dirigir el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental departamental, no es la autoridad de primera instancia en materia ambiental, sino el Prefecto de acuerdo al art. 8 inc. k) del Reglamento de Gestión Ambiental, por lo tanto las resoluciones en primera instancia en la vía administrativa las suscribe el Prefecto. Por esas consideraciones la resolución señalada, al no encontrarse firmada por el Prefecto es nula conforme el art. 31 de la CPE; por lo que el 30 de diciembre de 2003 dictó la Resolución Ministerial 262, en cumplimiento al art. 7 del Reglamento Especifico de Gestión Ambiental de la Ley del Medio Ambiente  y a los arts. 17, 35, 51, y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y anuló obrados del proceso administrativo seguido contra la Curtiembre Camba, incluida la Resolución Administrativa 23/2002; en consecuencia negó la certificación CITES para la exportación de 8.000 cueros de pecarí, mientras se pronuncie la autoridad departamental competente.