Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2003, el recurrente solicitó al Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal la extensión de CITES para la exportación de 8.000 cueros de pecarí (fs. 10), recibiendo la respuesta de 18 de agosto de 2003, de parte de la Viceministra en sentido de que debía presentar los originales o fotocopias legalizadas de los documentos existentes en el expediente técnico administrativo (fs. 11-12), requerimiento reiterado por nota de 28 de agosto de 2003 (fs. 14).
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003