Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
La resolución de 13 de febrero de 2004, cursante de fs. 157 a 158, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la resolución impugnada al anular la Resolución Administrativa 23/2002, es legítima en virtud a que el Ministerio de Desarrollo Sostenible conforme el art. 5 del Reglamento de la LMA, ejerce tuición sobre la autoridad departamental en materia de medio ambiente y recursos naturales; nulidad que tiene carácter de convalidación y saneamiento dispuesto por el art. 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, por lo que corresponde regularizar el trámite en el plazo previsto por ley.
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003