Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.2
II.2 A raíz de esa determinación y el cumplimiento del decomiso dispuesto, el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra la Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Jefe de Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial, el Asesor legal de la Prefectura, un Fiscal y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, siendo declarado improcedente por SC 9/2001-R de 10 de enero (fs. 98-105).
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003