SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos, se evidencia que a pedido de la Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Departamento de Santa Cruz, instruyó proceso administrativo contra el recurrente por la presunta contravención a la Ley del Medio Ambiente (LMA), hasta que por nota de 30 de julio de 2001, dicha autoridad, remitió el respectivo expediente al Prefecto del Departamento para que esta autoridad pronuncie la Resolución final, extremo que ameritó el informe de parte de la Jefatura de la Unidad de Gestión Jurídica  de la Prefectura, que concluyó que el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente era la autoridad con competencia para pronunciar la resolución final. Es decir, que fue la propia administración la que definió quien debía concluir el trámite, en cuyo efecto se pronunció la  Resolución Administrativa 23/2003 de 9 de enero de 2003, que absolvió al actor de contravención a la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, al  tener posesión legal de cueros de pecarí, y dispuso que para la exportación debía complementar con los CITES respectivos por ante el Viceministerio de Recurso Naturales y Medio Ambiente.