Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.1.
II.1. Por nota de 26 de octubre de 2000 (fs. 50) y por Resolución Administrativa VMARNDF 40/00 de 3 de noviembre de 2000 (fs. 116-117), la Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, instruyó el decomiso de cueros de pecarí en posesión de la empresa del actor y solicitó al Prefecto de Santa Cruz se inicie la acción legal contra el recurrente (fs. 50). De esa manera, por Resolución de 10 de noviembre de 2000 se inició el respectivo proceso administrativo (fs. 51).
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003