Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.3.
II.3. Por nota de 30 de julio de 2001, el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remitió el expediente del proceso administrativo al Prefecto del Departamento para que esta autoridad dicte resolución final (fs. 52); no obstante, por informe 47/2001 de 30 de octubre de 2001, la Jefa de Unidad de Gestión Jurídica de la Prefectura, concluyó que al ser competente el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente correspondía que esa autoridad “regularizando el proceso, dicte la Resolución Final, aplicando el procedimiento establecido en la Ley No. 1333” (sic), en cuyo mérito esta autoridad emitió el Auto de 9 de diciembre de 2002, regularizando el trámite (fs. 53).
- recurso de Amparo Constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jorge Cortes Rodríguez, Ministro de Desarrollo Sostenible
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica
- III.2.
- 30 de diciembre de 2003