SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y agrega que: 1) para poder detener el levante de mercaderías tiene que darse un informe de variación de valores el cual debe cumplir requisitos legales para efectos de suspensión sobre la base de datos objetivos y cuantificables cuando la Aduana tenga datos de precios de referencia, aspecto que no se ha cumplido, b) pese a sus reclamos ante el Administrador de Aduanas Zonas Francas La Paz y el Presidente Ejecutivo de la Aduana, en 23 y 22 de enero respectivamente, emite Acta de disconformidad por el que se le pide un aporte del 20 % sobre el valor CIF aproximadamente, en tanto y en cuanto se defina la normativa sobre el tratamiento de valor de transacción a terceros en zona franca, lo que deviene en inseguridad jurídica porque no existe ley al respecto conforme los arts. 26 y 27 de la CPE, ya que el Poder Legislativo es el único que puede crear, suprimir o modificar el alcance de los tributos. c) Con posterioridad la Aduana Nacional ha emitido la nota AZL 081/2004 señalando que la base imponible debe ser equivalente al valor de venta en zona franca, confundiendo la base imponible con el valor de transacción, el cual únicamente solo puede darse en operaciones internacionales de acuerdo a la Opinión Consultiva de la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) 14.1, y el precio  pagado en zona franca no es internacional, sino nacional ya que la zona franca está en territorio nacional conforme lo previene el art. 134 de la LGA , en consecuencia las ventas que se hacen en zona franca no constituyen transferencia internacional, d) la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, en su disposición  adicional primera inc. d)  establece que la mercadería introducida en territorio aduanero nacional esta sujeta al pago de tributos de cualquier  importación, por lo que la comisión de compra nacional que pretende ser incorporada a la base imponible por la Aduana resulta arbitraria, más aún si su representado ha comprado el vehículo en zona franca y el importador lo nacionalizará, éstos aspectos son de conocimiento de la Aduana pero los ocultan, tal el caso del informe AN-GNNGC-DVA-C-0356 de 17 de julio de 2003 todavía no aprobado oficialmente, y que fue entregado bajo conminatoria judicial, el mismo mutila la referida Opinión Consultiva 14.1. y e) tampoco se está aplicando el procedimiento previsto por el art. 260 del RLGA, por cuanto el plazo de 20 días  para presentación de documentación respaldatoria se acortó a 15, “datos que serán a analizados por la administración aduanera   que resolverá dictando resolución administrativa en un plazo no mayor a diez días” (sic), desde que se emita la resolución y no así desde que se notifique con la misma, lo cual les quita toda posibilidad de defenderse.