SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

III.2

III.2       La referida Resolución  en su punto ”C” relativo a la Descripción del Procedimiento en caso de emitirse Acta de Disconformidad, el acápite 4.3 prevé que después del plazo establecido de 15 días para el conocimiento del expediente y 12 días para la presentación de prueba de descargo, el Gerente Regional dictará resolución administrativa: 1) anulando los resultados del acta, 2) rectificando su contenido, y 3) ratificando en todos sus extremos; resolución que una vez notificada al declarante o importador, puede ser impugnada a través del recurso jerárquico de conformidad al art. 109 del DS 25870 que Reglamenta la Ley General de Aduanas.

A este procedimiento aduanero está siendo sometido el recurrente, desde la diligencia de 20 de enero de 2004 y suscripción del Acta de Disconformidad de 23 de enero, donde además se le hizo conocer oportunamente el procedimiento al que debe sujetarse, sin embargo el recurrente, sin agotar los medios en la vía administrativa aduanera, ni presentar pruebas de descargo, antes de emitirse la resolución administrativa que inclusive puede anular o rectificar el Acta que ahora impugna de ilegal, de manera apresurada recurre al amparo constitucional, recurso constitucional que entre sus características inherentes a su naturaleza jurídica está la de ser subsidiario, es decir, que se activa la jurisdicción constitucional siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados conforme establece el art. 19 inc. IV de la CPE, requisito que no se ha cumplido en el caso de autos, conforme lo reconoce el propio recurrente en su demanda y la autoridad recurrida en su informe y lo argumentado en audiencia, que no fue refutado por el recurrente.