SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, con el voto disidente del Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, pronuncia Resolución declarando improcedente el recurso, respecto a Bruno Giussani Salinas, Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional a.i.; y procedente respecto a Angel León Quiroga, Administrador Zona Franca El Alto y David Silva Ariñez, Técnico Aduanero y nula la diligencia de 20 de enero de 2004 y el acta de disconformidad C-460 de 23 de enero de 2004, debiendo procederse al levantamiento inmediato del vehículo, con costas, daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) El Código tributario Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, señala que las mercaderías introducidas en territorio nacional están sujetas al pago de tributos propios de cualquier importación, siendo esta una ley especial que rige por encima de la Ley General de Aduanas 2) la pretensión del administrador de zona franca de aplicar una base imponible diferente a aquellas importaciones con transacciones en zonas francas, vulnera el art. 27 de la CPE y se arroga facultades del poder legislativo; 3) la aduana de frontera es una aduana de ingreso al país; 4) no se aplica el principio de subsidiariedad porque el procedimiento adoptado no es correcto ni legal, además el reglamento de la Ley General de Aduanas está por encima de cualquier Resolución, de conformidad a la jerarquía normativa establecida por el art. 228 de la CPE.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso respecto a Bruno Guissani Salinas, Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional a.i.; y procedente respecto a Angel León Quiroga, Administrador Zona Franca El Alto y David Silva Ariñez, Técnico Aduanero, ha efectuado una parcial compulsa y aplicación del citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3