SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
III.1
III.1 Dado que el recurrente acusa de ilegal el procedimiento seguido en la importación de un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios año 2004, que adquirió en Zona Franca de El Alto, al respecto es preciso aclarar que la Resolución de Directorio RD-01-034-02 de 7 de noviembre de 2002, que aprueba el Procedimiento para Aforos de Importación, vigente desde el 11 de noviembre, ha sido dictada teniendo en cuenta la atribución conferida en el art. 37 inc. i) de la Ley General de Aduanas, que le faculta a aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros. Resolución cuya constitucionalidad se presume en mérito a la previsión contenida en el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en tanto no sea declarada su inconstitucionalidad o fuere objeto de impugnación en la vía administrativa.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3