SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que la entidad aduanera le ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad, por cuanto pese a la presentación de la póliza de importación (actualmente Declaración Única de Importación DUI) con referencia a un vehículo marca Daihatsu, Modelo Terios año 2004, el aforador de zonas francas de El Alto detuvo el despacho aduanero y dispuso el levante, sin que previamente exista un Informe de Variación de Valor, se emitió un Acta de Disconformidad con el que se pretende cobrar ilegalmente el ajuste del 20% sobre el valor CIF aproximadamente, mientras se defina la normativa sobre el valor de transacción a terceros en zona franca, siendo que ello corresponde establecerse mediante Ley de la República sobre la base imponible en el marco del Acuerdo Sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y haberse creado un procedimiento de manera arbitraria y sin fundamento legal. En consecuencia corresponde establecer en revisión, si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3