Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
III.3
III.3 Por otra parte, en cuanto al co-recurrido Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, carece de legitimación pasiva para ser demandado puesto que no suscribió ningún acto administrativo que vulnere derechos del recurrente, ni se tramita en su despacho el procedimiento aduanero impugnado, otra circunstancia que ratifica la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3