Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.1
II.1 Mediante diligencia de 20 de enero de 2004, con referencia al DUI (Declaración Única de Importación) C-460 del vehículo Vagoneta Terios, marca Daihatsu, modelo 2004, realizada por José Wilson, el Técnico aduanero I de zonas Francas El Alto, David R. Silva Ariñez y la Agencia Despachante de Aduana Lexus, hacen constar que “en los valores declarados no adjuntan los gastos de operación realizados por el usuario de Zona Franca Comercial El Alto al declararse el valor CIF, por lo que se solicita al importador, a través de su agente despachante de aduana la presentación de documentación que acredite el valor de transacción efectuado con el proveedor del vehículo” sic. (fs. 4).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3