Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
El plazo para dictar resolución vencía el 5 de mayo de 2004 incluyendo el feriado decretado el día lunes 3 de mayo, sin embargo por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 65/2004 de 5 de mayo, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 3 de junio de 2004, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3