SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.3
II.3 A fs. 7 cursa el Acta de Disconformidad de aforo documental de 23 de enero de 2004, con referencia al DUI C-460 de 20 de enero, suscrito por el Técnico aduanero I de zonas Francas El Alto, David R. Silva Ariñez y la Agencia Despachante de Aduana Lexus, por no haber presentado el consignatario (recurrente) la documentación de sustento del valor de transacción y al haberse cumplido el plazo para la presentación de pruebas y a efectos de proseguir con el despacho aduanero se reajusta el 20% sobre el valor CIF aproximadamente. Indicándole al recurrente en los puntos 3 al 6 de los resultados del acta de disconformidad que tiene 15 días para apersonarse ante la Gerencia regional de La Paz y conocer el contenido del expediente, advirtiéndosele además que podrá presentar sus descargos en dicha entidad en el plazo de 12 días a partir de la fecha en que conozca el expediente; y que la resolución será dictada en el plazo de 30 días, y que en caso de que el recurrente tenga observaciones sobre la liquidación practicada, en el plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria (fs 7-8).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.
- III.3