SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

II.3

II.3      A fs. 7 cursa el Acta de Disconformidad de aforo documental de 23 de enero de 2004, con referencia al DUI  C-460 de 20 de enero, suscrito por el Técnico aduanero I de zonas Francas El Alto, David R. Silva Ariñez y la Agencia Despachante de Aduana Lexus, por no haber presentado el consignatario (recurrente) la documentación de sustento del valor de transacción y al haberse cumplido el plazo para la presentación de pruebas y a efectos de proseguir con el despacho  aduanero se reajusta el 20% sobre el valor CIF aproximadamente. Indicándole al recurrente en los puntos 3 al 6 de los resultados del acta de disconformidad que tiene 15 días para apersonarse ante la Gerencia regional de La Paz y conocer el contenido del expediente, advirtiéndosele además que podrá presentar sus descargos en dicha entidad en el plazo de 12 días a partir de la fecha en que conozca el expediente; y que la resolución será dictada en el plazo de 30 días, y que en caso de que el recurrente tenga observaciones sobre la liquidación practicada, en el plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria (fs 7-8).