SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente.

Al respecto, este Tribunal al resolver un asunto similar estableció que: “por la documentación presentada por ambas partes, se ha demostrado que los recurrentes no presentaron los descargos exigidos por el aludido procedimiento, ni exigieron se emita la resolución final de aforo que se encontraba pendiente; tampoco presentaron recurso jerárquico ante la autoridad correspondiente; si bien, solicitaron por intermedio de la Agencia Despachante de Aduanas “Globo” el levante de las mercaderías, mediante dos cartas que presentaron en noviembre y diciembre del 2003; empero, no adjuntaron junto a esas solicitudes las garantías exigidas por las normas del procedimiento de aforo aprobado por Resolución del Directorio de la Aduana Nacional, normas que lógicamente son de conocimiento de los funcionarios de la mencionada agencia, puesto que entre sus propias funciones establecidas por la norma prevista por el art. 41 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentra la obligación de conocer y aplicar todas las normas y procedimientos aduaneros a fin de lograr la legal importación de la mercadería de sus cliente. (…) En consecuencia, de los antecedentes que cursan en el expediente, así como lo referido precedentemente se concluye que el recurrente no ha agotado las vías legales ordinarias previstas por ley,” SC 399/2004-R. Los aspectos señalados determinan la improcedencia del recurso e impide ingresar al fondo de la problemática planteada.