SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

1)

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, consagrados en las normas previstas por los arts. 7 incs. a) e i) de la CPE; denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, al haberle negado la entrega de los lingotes de oro de su propiedad y dejar sin efecto el remate realizado sin que se hubiesen dado las causales para ello establecidas, ya que de acuerdo al art. 544 del CPC, de aplicación supletoria por mandato del art. 312 del CTb -abrogado-, las causales de nulidad de este acto sólo pueden ser las siguientes: 1) la falta de pago del monto de la adjudicación hasta tercero día; y 2) la falta de publicaciones previstas por el art. 539 de la norma procesal civil; las cuales se deben denunciar hasta tres días de realizada la subasta y se tramitarán por la vía incidental, no habiéndose producido  ninguna el remate no debió ser dejado sin efecto, y por tanto consolidarse su derecho propietario sobre los dos lingotes de oro. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de alguno de los derechos fundamentales del recurrente; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.

El formato adoptado por este Tribunal Constitucional para la emisión de sus sentencias, tiene la siguiente estructura: a) La identificación; b) los antecedentes con relevancia jurídica; c) la parte conclusiva; d) los fundamentos jurídicos de la sentencia; y e) la parte resolutiva, conocida también con el nombre de decisum. Según la doctrina, la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia está integrada por la ratio decidendi, o razón de la decisión, son aquellas partes de la sentencia que contienen los fundamentos centrales y necesarios sin los cuales no se justificaría ni entendería el fallo y el obiter dictum que son aquellos argumentos referidos de pasada o a mayor abundamiento, es decir, aquellas elaboraciones doctrinales consignadas en el desarrollo lógico del razonamiento jurídico del fallo. Al respecto, este Tribunal Constitucional, asumiendo ese criterio doctrinal, en su AC 58/2002 de 8 de julio, ha señalado que " en una Sentencia Constitucional, existe una parte conocida como ratio decidendi que se expresa como un razonamiento lógico de las motivaciones o fundamentos que llevan a la toma de la resolución, el obiter dictum que son los argumentos adyacentes que coadyuvan en mayor o menor medida al fundamento principal del fallo (..)”