SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

a)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Eddy Paravicini Cárdenas, Administrador de la Aduana Interior La Paz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la eficacia del remate de 22 de septiembre de 2003, en el que se adjudicó dos lingotes de oro; b) la consolidación de su derecho propietario sobre los dos lingotes de oro; y c) la entrega de los dos lingotes de oro de su propiedad.

El recurrente, a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió manifestando lo siguiente: a) El remate efectuado el 22 de septiembre de 2003 ha consolidado su derecho propietario sobre los dos lingotes de oro, manteniéndose firme y eficaz, porque ninguna de las causales de nulidad de este acto, establecidas por las normas del art. 544 del CPC de aplicación supletoria por mandato de la norma inmersa en el art. 312 del Código Tributario abrogado han sido reclamadas; y b) la SC 125/2004-R de 27 de enero, no anuló el remate de 22 de septiembre de 2003, aunque pudo haberlo hecho porque el amparo se presento cuatro días después de su realización, lo que importa que la jurisdicción constitucional a omitido referirse dando con ello validez al mismo, por lo que la Administración de la Aduana no puede interpretarla como anulatoria del remate y como consecuencia de ella desconocer su derecho propietario sobre los dos lingotes de oro, ya que la parte que se ejecuta de las sentencias es la dispositiva, que en el caso de la SC 125/2004-R, expresamente no dice nada sobre el remate.

El recurrido mediante apoderado, presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) luego de concluido el trámite procesal y declararse probada la acción de contrabando de nueve lingotes de oro mediante Resolución Administrativa RA LAPLI Nº 03000133-02 de 25 de marzo de 2002, se procedió al remate de esos bienes, de acuerdo al procedimiento señalado por la Resolución 0104101, de 7 de noviembre de 2001, el 22 de septiembre de 2003, acto en el cual el recurrente se adjudicó dos lingotes; b) los supuestos propietarios solicitaron acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003 (CTB), petición que fue negada, por lo que acudieron a un amparo constitucional, que fue resuelto por la SC 125/2004-R, que en parte importante de su fundamentación, señaló que al haber rechazado la solicitud planteada, la Aduana Nacional incurrió en una actitud ilegal y que al haber proseguido con el remate incurrió en actos indebidos, disponiendo a continuación que la autoridad recurrida sustancie debidamente la solicitud de aplicación del Programa Transitorio dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario, resolución que es vinculante y de cumplimiento obligatorio; por tanto solo quedó dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional; siendo por ello que la Aduana dictó un auto administrativo, en el que dispuso la devolución a los postores de los montos que sirvieron para adjudicarse los lingotes de oro, decisión que el recurrente recurrió en recurso jerárquico, en cuya respuesta se le explicó mediante otro auto los fundamentos emergentes de la obligación de cumplir con la SC 125/2004-R; y c) no es evidente que al trámite del remate se apliquen las normas de los arts. 528 y 544 del CPC, porque no se trata de bienes propios de los sujetos pasivos que hubieren sido embargados, que es a los que se refiere el art. 312 del CTb -abrogado-, para la aplicación supletoria de las normas civiles. Por ello pide que se declare improcedente el recurso.