SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.2.
III.2. El embargo es una institución jurídica de naturaleza civil, establecida como mecanismo judicial que restringe la disposición del bien embargado, con el objeto de ser destinado al pago de una obligación en mora que tiene su propietario, accesoriamente es utilizado por los procedimientos sancionadores administrativos o penales, cuando la responsabilidad civil emergente de una trasgresión obliga a afectar los bienes del obligado; así, por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal (CPP) lo utiliza como medida cautelar de carácter real para garantizar la reparación del daño causado; también se instituyó en el ámbito tributario, a través del Código Tributario abrogado -vigente para el trámite de remate de los 22 lingotes de oro- pues en su título VII que consigna normas que regulan la cobranza coactiva de los créditos tributarios firmes por resolución ejecutoriada, en los arts. 308.1) y 309, se dispone que los bienes embargados propios del deudor será rematados, disponiendo la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, en la comprensión obvia de que se trata de un acto regido por los principios del derecho civil por afectar bienes propios de los ejecutados.