SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.7.
III.7. De lo expuesto precedentemente se concluye que la autoridad recurrida no lesionó los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la propiedad privada del recurrente, máxime si éste, al tiempo de intervenir en la subasta pública y adjudicarse dos, de los nueve, lingotes de oro subastados fue expresamente advertido de que los propietarios originales habían planteado un recurso de amparo constitucional; posteriormente, ante la solicitud de entrega de bienes adjudicados planteado por el hoy recurrente, la autoridad recurrida respondió expresamente que no podía atender la solicitud por existir un recurso de amparo constitucional contra la Aduana Nacional por el derecho a la regularización de la mercadería (los lingotes de oro), y que la administración aduanera procedería conforme a ley una vez que el Tribunal Constitucional se pronuncie en revisión, en dicha nota le recordó que ese hecho le fue advertido antes del remate. De manera que el hoy recurrente, estuvo advertido de que el acto de la subasta pública en la que se adjudicó los dos lingotes de oro, podría ser modificado o anulado como consecuencia del amparo constitucional de cuya presentación fueron advertidos todos los participantes de la subasta, no obstante intervino en el acto y se adjudicó dos lingotes de oro, a resultas de la decisión que emitiese la jurisdicción constitucional.