SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.4.

III.4.  Determinada la norma aplicable al caso que motivó el presente recurso, corresponde señalar que ésta, en su art. 5.7.f), establece que concluido el acto la Administración Aduanera emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación, que es el acto que concluye el procedimiento de transferencia de bienes estatales a favor de privados, ya que no es un acto personal el que demuestra la voluntad de transferir un bien del Estado a favor del particular, sino es el acto institucional materializado en una resolución administrativa y mientras ésta no exista, los anteriores son meros actos preparatorios de la voluntad de la administración y, de manera general dichos actos no generan derecho propietario alguno porque todavía no se ha expresado la voluntad estatal, por lo mismo son susceptibles de modificación si existen razones fundadas para ello.

En el presente caso, según acreditan los antecedentes que cursan en el expediente los actos preparatorios de la voluntad administrativa de transferencia de los lingotes de oro fueron modificados, es esa modificación que impugna el recurrente arguyendo que, habiendo depositado el monto del valor en el que se adjudicó dos lingotes de oro, no se ha emitido a su favor la Resolución de Adjudicación, más por el contrario se emitió un Auto administrativo devolviéndole el depósito inicial efectuado, sin darle mayores explicaciones, por lo que acudió en recurso de revocatoria primero y jerárquico en forma posterior, según las previsiones del procedimiento administrativo, establecidas en las normas de los arts. 64 y 66 de la LPA, a los cuales recibió como respuesta la confirmación del Auto impugnado, y la negación al recurso jerárquico en dos oportunidades.