SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.5.

III.5.  El recurrente pide amparo constitucional a su derecho a la propiedad de dos lingotes de oro, los cuales adquirió en el remate de 22 de septiembre de 2003; al respecto corresponde señalar que de acuerdo a la norma prevista por el art. 85 del Código civil (CC), los bienes de las entidades públicas se rigen por las leyes especiales que les conciernen; por lo que, siendo los nueve (9) lingotes de oro de propiedad del Estado, por el comiso determinado, no se aplican las normas del Código de procedimiento civil, sino el Procedimiento Para Remate de Mercancías de la Aduana, aunque habrá de aclarar que ello no impide que, en resguardo de los principios y garantías constitucionales, se apliquen leyes que beneficien al infractor de las normas aduaneras. Conforme a las normas en el referido Procedimiento para Remate de Mercancías de la Aduana, el proceso de subasta pública de los bienes estatales por efecto del comiso, concluye con la adopción de la Resolución Administrativa de Adjudicación, resolución que en el caso que motiva el presente recurso no fue emitido, debido a que la autoridad administrativa recurrida fue citada con un recurso de amparo constitucional planteado por la propietaria original de los nueve lingotes de oro que fueron objeto de comiso. En consecuencia, al no haberse emitido la Resolución Administrativa de Adjudicación, conforme a la norma prevista por el art. 5.7.f) del citado Procedimiento, no se consolidó el derecho propietario sobre los dos lingotes de oro a favor del hoy recurrente.

De lo referido se concluye que el proceso de subasta pública de los lingotes de oro, en el que el recurrente se adjudicó dos lingotes, no concluyó legalmente, simplemente quedó en la fase de los actos preparatorios de la voluntad de la administración para transferir el derecho propietario de los bienes subastados, toda vez que, como se dijo, no se emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación que constituye la culminación del proceso, por lo tanto de la constitución de la voluntad administrativa; por lo que dichos actos eran susceptibles de modificación, máxime cuando hubo una razón fundada para ello, pues el proceso estuvo viciado de nulidad porque la autoridad administrativa, hoy recurrida, había vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales de la propietaria original de los lingotes que fueron objeto de comiso y posterior subasta pública, nulidad que luego fue declarada por la jurisdicción constitucional dentro de un recurso de amparo constitucional. En consecuencia, la autoridad recurrida al emitir el Auto Administrativo LAPLI 00066-04, disponiendo la devolución del dinero pagado por los dos lingotes de oro por el hoy recurrente, no ha lesionado los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, ya que no hizo aplicación caprichosa de la ley, tampoco lesionó el derecho a la propiedad privada, por cuanto dicho derecho no se consolidó en su favor por las razones referidas precedentemente.