SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Afirma, que el 22 de septiembre de 2003 se adjudicó dos lingotes de oro en un remate realizado por la Aduana Nacional, cancelando el precio total antes del tercer día, lo que consolidó el derecho propietario a su favor de acuerdo a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, debido a la presentación de un recurso de amparo constitucional por parte de los supuestos titulares de los bienes, el recurrido en un principio le negó la entrega de esos bienes hasta esperar el resultado del recurso; y en forma posterior el 10 de febrero de 2004 dictó el Auto Administrativo LAPLI 00066-04, que en falso cumplimiento de la SC 125/2004-R, de 27 de enero, ordenó la devolución de los importes pagados por su persona, desconociendo el remate y su derecho propietario adquirido en ese acto, sin que la sentencia aludida haya dispuesto esos extremos. Recurrido el ilegal Auto Administrativo en recurso jerárquico, éste fue negado mediante las resoluciones LAPLI/ULERL 00113-04 y LAPLI-ULERL 00131-04; posibilitándose con ello que los supuestos titulares de los lingotes de oro, pidan acogerse al programa transitorio de regularización de tributos establecido por la Ley 2492, ocasionándole un grave e irreparable daño a su derecho propietario, concepto que precisamente otorga tratamiento excepcional al caso para merecer tutela constitucional inmediata, como mecanismo transitorio de protección de sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, este último vulnerado porque no se ha respetado lo que la legislación aplicable prescribe con referencia a las razones de nulidad de remate en las normas del art. 528 del Código de procedimiento civil (CPC), pues ninguna de esas causales se ha dado en el presente caso, y ante la negativa a la suspensión de los actos de entrega de los lingotes de oro de su propiedad a sus supuestos titulares, pedida por el recurrente en virtud a las normas del art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), acude de amparo constitucional por el daño grave e irreparable a su derecho propietario.