SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

Partiendo de lo referido precedentemente, de la lectura y análisis de la SC 125/2004-R, de 27 de enero, se evidencia de que dicho fallo expresa como ratio decidendi lo siguiente: “(..) Al haber rechazado la solicitud planteada por los recurrentes para acogerse al programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, la autoridad recurrida incurrió en una decisión ilegal; luego, al haber dispuesto y desarrollado la prosecución del remate de los lingotes de oro, incurrió en acto indebido (...)”; complementando el razonamiento citado, la sentencia expreso lo siguiente: “(...) la autoridad administrativa, aplicando el principio de favorabilidad, pudo acoger la propuesta de pago al contado, por lo tanto atender favorablemente la solicitud; al no obrar de esa forma, la autoridad recurrida lesionó el derecho a la igualdad jurídica ante la Ley y el derecho a la seguridad jurídica que consagran los arts. 6.I y 7.a) CPE, toda vez que los excluyó de los alcances de una norma general prevista por el legislador con carácter general y de otro lado no hizo una aplicación objetiva de la norma sino adoptó una decisión caprichosa partiendo de una incorrecta y errónea interpretación de la disposición transitoria referida.” (las negrillas son nuestras). De lo que se infiere que la razón de la decisión adoptada en la SC 125/2004-R, de 27 de enero, por la que se declaró procedente el recurso planteado por Omar Gino Rodríguez Navarro y Silvia Saavedra Orozco contra Eddy Paravicini Cárdenas, Administrador de la Aduana Interior La Paz, fue la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y la igualdad en que incurrió la autoridad recurrida al haber rechazado indebidamente la solicitud planteada por los propietarios de los lingotes de oro, por lo que, otorgando tutela a dichos derechos, este Tribunal ordenó a la autoridad recurrida sustancie debidamente la solicitud de acogerse al programa transitorio, voluntario y excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, previsto por el nuevo Código Tributario; ello supone que la autoridad recurrida, al haber vulnerado los derechos fundamentales de los propietarios originales de los lingotes de oro subastados vició de nulidad sus actos, y un acto nulo no nace a la vida jurídica, no tiene una existencia legal, por lo mismo, para restablecer los derechos lesionados la autoridad recurrida está obligada a declarar la nulidad pre-existente de todos esos actos.