Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.6.
III.6. Con relación al fundamento expresado por el recurrente en el sentido de que la autoridad recurrida sustentó la legalidad del Auto Administrativo LAPLI 00066-04, en la SC 125/2004-R, de 27 de enero, la que, a decir suyo, no anuló el remate de 22 de septiembre de 2003 en el que se adjudicó los dos lingotes de oro subastados, corresponde realizar las siguientes precisiones.