SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.3.

III.3.  Es diferente la naturaleza jurídica del “comiso”, establecido por normas que regulan la relación entre el Estado y los administrados, como son el Código Tributario y la Ley General de Aduanas (LGA), siendo por tanto de naturaleza administrativa y establecida como sanción accesoria por el art. 106 inc. b) del CTb abrogado, comprendiéndose como la pérdida del derecho propietario sobre los bienes provenientes de una conducta calificada como delictiva, supone la apropiación por parte del Estado de ese bien sin que haya otro objetivo particular, por tanto existe una extinción del derecho de propiedad -sin embargo lo expuesto, siempre es pasible a la aplicación de normas penales más favorables al delincuente, de acuerdo con los principios constitucionales-, por ello a partir de ese acto no son aplicables normas civiles como en el caso del embargo, porque ya no existe disputa judicial ni derechos controvertidos que por vía de las normas civiles pueda reclamar el propietario de los bienes comisados; y el Estado puede disponer de estos bienes de acuerdo a los procedimientos administrativos que haya establecido con anterioridad; que en el caso de los lingotes comisados, estas normas son las previstas por el Procedimiento Para Remate de Mercancías de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución RD01-041-01, de 7 de noviembre de 2001.